Obligación principal garantizada

Obligación principal garantizada

La hipoteca es un derecho real de garantía con el que se busca asegurar el cumplimiento de una obligación, normalmente la devolución de un préstamo concedido. Aunque la obligación que se pretende asegurar no tiene por qué ser necesariamente pecuniaria y su contenido puede consistir en hacer o no hacer, lo habitual es que lo sea.

En relación con el contenido de la obligación, se debe hacer referencia a tres aspectos fundamentales.
  • En primer lugar, el capital es la suma de dinero que es prestada por el acreedor hipotecario y el cual se obliga a devolver el deudor con unas condiciones establecidas en el contrato correspondiente. En caso de que se produzca el incumplimiento de la obligación, este es el importe, total o parcial, que el acreedor recuperará a través de la ejecución de la hipoteca y la venta forzosa del bien gravado.
  • Por otro lado, en las obligaciones garantizadas con una hipoteca se establece un plazo en cual se debe dar cumplimiento a la obligación y, por lo tanto, devolver el capital inicial más los intereses pactados.
  • El último elemento básico en este tipo de relaciones jurídicas es el tipo de interés. Este indicará cuál es porcentaje anual que el deudor debe abonar al acreedor hipotecario en los periodos establecidos para ello. Los tipos de interés serán fijos o variables en función de si mantienen su valor a largo de toda la vida del préstamo o por el contrario su valor se va revisando periódicamente. Lo habitual en la práctica bancaria es que el tipo de interés sea variable en función de distintos tipos de referencia a los que se les añade un diferencial para dar lugar al tipo de interés definitivo que determinará la cuota periódica a la que deberá hacer frente el deudor.
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