COMUNIDAD DE VECINOS: FINCA EMBARGADA POR UN BANCO

¿Cómo puede recuperar la comunidad de vecinos las deudas provenientes de una finca embargada por un banco?

1) Toda deuda que exista en el momento del embargo es transmisible con la vivienda.

2) En este sentido, el nuevo propietario, en este caso la entidad financiera, es el obligado y, por consiguiente, responsable de su abono ante la comunidad de propietarios.

En la práctica, cuando se produce el embargo de la vivienda de un vecino, la comunidad de propietarios no actúa diligentemente, ya que en la mayoría de los casos cae en el error de suponer que no podrá resarcirse de esos impagos.

Hay que tener en cuenta, que la entidad bancaria no hará frente a la deuda, al menos de forma simultánea al embargo judicial, una vez que sea el propietario legítimo del inmueble.

Entonces, ¿qué deberá hacer la comunidad para reclamar la deuda? Habrá de aprobar la correspondiente liquidación de deuda en Junta General, incluyéndolo como punto del Orden del Día.

¿Y una vez aprobado por ésta? Nosotros solemos, en un primer momento reclamar las deudas mediante la vía amistosa, y en el caso de que resultase necesario a través de la vía judicial, desplegando así toda la operativa legal que asiste al derecho de la comunidad, y por tanto de todos los vecinos, para regularizar la situación financiera de la misma.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE