Derecho registral

Derecho registral

Se denomina Derecho Registral a aquella parte del Derecho que se ocupa de regular lo relativo a la organización y funcionamiento de los distintos registros públicos. La existencia de los registros públicos responde a que es necesario que determinados hechos, actos o negocios jurídicos puedan ser conocidos por terceros, lo que contribuye a mejorar la seguridad jurídica.

El Derecho Hipotecario es denominado en ocasiones Derecho Registral en cuanto la regulación en esta materia ha sido recogida por la legislación hipotecaria tradicionalmente.

El Registro de la Propiedad tiene por objeto recoger la inscripción o anotación de las distintas actuaciones, modificaciones, contratos relativos al dominio o derechos reales, que pueden afectar a un bien inmueble.

De acuerdo con la normativa registral, las inscripciones en el Registro de la Propiedad pueden ser constitutivas o declarativas. Las primeras suponen que la inscripción es un requisito indispensable para que surja efecto una transferencia o la constitución de un derecho real. Por otro lado, las declarativas no condicionan que las modificaciones en cuestión surtan efectos sino que la inscripción sirve para dotarlas de la oportuna publicidad.

En el caso de la hipoteca, se trata de un derecho real de constitución registral y por tanto la inscripción en el Registro tiene carácter constitutivo. La razón de este carácter reside en que al no existir desplazamiento de la posesión y continuar los bienes en manos del hipotecante, si no recibiera publicidad a través de la vía registral podrían existir hipotecas ocultas o desconocidas con grave merma de la seguridad de los adquirentes de los bienes.

No solo esta es la vinculación de la hipoteca con la publicidad registral, sino que, además, se exige que los bienes que son gravados de este modo deban encontrarse perfectamente determinados en el Registro.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE