Compraventa de fincas hipotecadas

Compraventa de fincas hipotecadas

La constitución de una hipoteca sobre un bien no impide que el denominado hipotecante pueda enajenar la finca gravada a un tercero, el cual tendrá que soportar la afección real del bien.

La enajenación de este modo supone que surja la figura del tercer poseedor que se define como aquella persona que se ve afectado por la responsabilidad real inherente al bien gravado.

Es un tercero respecto de la obligación con la que se ha garantizado el bien en cuestión y sobre esta no se le exigirá ningún tipo de responsabilidad puesto que la misma tiene carácter personal y no deja de recaer sobre el deudor, pero sí sobre la hipoteca en tanto en cuanto la enajenación, a través de una compraventa por ejemplo, genera una disociación entre ambas responsabilidades que inicialmente recaían sobre el deudor.

En el caso de que se inste la acción hipotecaria contra los bienes, la responsabilidad del tercer poseedor entra en juego. Este puede evitar la ejecución del bien gravado pagando el importe de lo adeudado, con derecho de repetición a cargo del obligado.

Si se pacta la asunción de la deuda entre adquirente y deudor, se exige el consentimiento del acreedor para que el deudor primitivo quede liberado y se produzca una subrogación del comprador como nuevo deudor.

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