Los usuarios y consumidores que tengan suscrita una hipoteca con IRPH tienen una reciente novedad en la materia que les puede resultar de gran interés, ya que el martes 3 de marzo de 2020, una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE abre la vía a que se pueda reclamar judicialmente con mayores garantías de éxito.
Es importante saber que el Índice de referencia de préstamos hipotecarios, o IRPH, es un indicador frecuentemente utilizado en hipotecas de tipo variable.
Se estima que existen alrededor de 1,3 millones de hipotecas en nuestro país que vienen empleando este índice. Para calcularlo, se emplea la siguiente fórmula: se tiene en cuenta la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos, según la oferta media de cajas de ahorro y el global de entidades. Con estos cálculos, el Banco de España se ocupa de elaborar el dato final, para después publicarlo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Mientras que algunos préstamos emplean el Euribor, otros (en torno al 10% del total) utilizan el citado IRPH. La ventaja que tendría el IRPH es que, en teoría, es menos volátil que el Euribor, por lo que no debería subir de forma tan notoria como lo hizo este último. La desventaja es que, por su parte, el IRPH tiene un mayor coste para el consumidor. En concreto, su coste sería de entre 1,5% y 3% más que en el resto de casos. Sobre todo, si lo comparamos con el Euribor de los últimos años, cuya tendencia ha sido a la baja y se encuentra ahora en mínimos.
En su sentencia del 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia Europeo ha concluido que todas aquellas hipotecas referenciadas al IRPH pueden estar dentro del ámbito de la directiva referente a las claúsulas abusivas, lo que en la práctica significa que los jueces deberán verificar que el banco informó en el momento de constituir la hipoteca, de forma veraz y transparente a su cliente en lo relativo a qué es el IRPH, su cálculo, sus valores históricos y las implicaciones de utilizar este índice de referencia para la actualización de la hipoteca.
Si la entidad bancaria no puede demostrar que se informó debidamente, se podría reclamar la sustitución en el contrato hipotecario en vigor de este índice por uno más favorable, por ejemplo, el Euribor y obligar a la entidad bancaria a la devolución de los importes cobrados de más.
De esta forma, gracias a este importante sentencia, la vía para la reclamación está mucho más abierta, pudiendo iniciar un proceso judicial todos aquellos afectados por hipotecas con IRPH.
Será el Juez quién estime para cada caso si realmente existió transparencia a la hora de explicar esta cláusula o si, por el contrario, no queda esto demostrado, podrá solicitar el cambio de índice y la devolución de los importes cobrados de más.
La cantidad exacta a devolver al cliente dependería de varios factores, como el plazo de la hipoteca, si el cliente llega a un acuerdo con la entidad, etc.
Nuestro consejo, vista la situación, es acudir siempre a un abogado especializado en la materia para que revise nuestro contrato de hipoteca y nos mantenga al tanto de las posibilidades de reclamar.
Por eso, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Despacho de abogados hipotecarios de Madrid, donde será atendido por abogados experimentados que estudiarán su caso de forma totalmente personalizada y le ayudarán a reclamar, caso de que fuera necesario y por todas las vías, extrajudicial y judicial si no se consigue un acuerdo con su entidad bancaria.