El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una importante sentencia sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), reconociendo que este puede ser considerado abusivo en caso de falta de transparencia, a pesar de ser un índice oficial. Esta decisión se ha tomado tras un caso planteado por un juzgado de San Sebastián relacionado con un préstamo hipotecario firmado en 2006.
El caso se remonta a una hipoteca contratada por un consumidor con Kutxabank en 2006, que utilizaba el IRPH Cajas como referencia para el cálculo de los intereses. El cliente presentó una demanda en 2022, alegando que la cláusula que establecía este índice no proporcionaba la información completa sobre su definición, lo que podría haber afectado su comprensión de las consecuencias económicas del contrato.
El Juzgado de Primera Instancia nº8 de San Sebastián elevó 22 cuestiones prejudiciales al TJUE para esclarecer si la falta de transparencia en el IRPH podría considerarse abusiva.
El TJUE ha señalado que una cláusula que utilice el IRPH puede cumplir con el requisito de transparencia establecido por el derecho comunitario, siempre que la información sobre el índice se haya publicado en el diario oficial correspondiente. Sin embargo, el tribunal también subraya que la información debe ser suficientemente accesible para un consumidor medio. En ausencia de esa información accesible, la entidad financiera debe proporcionar una definición completa del IRPH y cualquier otra información relevante.
El tribunal europeo especifica que, en cuanto a la información sobre el IRPH, el banco debe indicar claramente tanto la definición del índice como cualquier advertencia sobre sus particularidades y las posibles consecuencias económicas. Además, se hace hincapié en que los consumidores no pueden ser responsables de realizar investigaciones jurídicas complejas para obtener esta información. En este caso concreto, el TJUE observa que el contrato de la hipoteca no menciona el Boletín Oficial del Estado ni la circular del Banco de España, lo que podría comprometer la accesibilidad de la información.
En cuanto a la abusividad de la cláusula, el TJUE establece que se debe considerar el carácter abusivo de la cláusula en función de las circunstancias del caso concreto. Esto incluye la posible falta de transparencia y una comparación entre el tipo de interés aplicado y los tipos de interés comunes en el mercado en el momento de la firma del contrato. El tribunal también señala que, aunque el IRPH en sí no es abusivo, el desequilibrio en el tipo de interés final aplicado, debido al diferencial negativo, podría dar lugar a una cláusula abusiva.
Si se determina que la cláusula del IRPH es abusiva, el TJUE permite que los jueces nacionales sustituyan la cláusula por una disposición supletoria nacional con efectos equivalentes. Sin embargo, los jueces no pueden añadir un remedio para corregir el desequilibrio generado por la cláusula abusiva. Además, en los casos en que el contrato no pueda subsistir sin la cláusula abusiva, el derecho comunitario prohíbe que el prestamista recupere la totalidad del importe prestado junto con intereses.
La sentencia del TJUE marca un hito en la jurisprudencia sobre la transparencia en los contratos hipotecarios, especialmente en relación con el IRPH. Los consumidores que firmaron contratos con este índice, sin la información adecuada, podrían tener la posibilidad de reclamar la nulidad de la cláusula, especialmente si se comprueba que existió un desequilibrio en el contrato en su perjuicio.