Reclamación de reintegro de las claúsulas suelo - Sentencia del TJUE 21/12/2016

Las cantidades cobradas indebidamente por las cláusulas suelo deben ser devueltas desde el inicio del contrato hipotecario, tal y como se desprende del dictamen del 21 de Diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Dicho Tribunal considera que son cláusulas que contravienen la legislación europea y que por tanto no son válidas, de ahí la obligación de ser devueltas.

De esta forma queda dirimida la cuestión planteada acerca de si debían devolverse únicamente aquellas cobradas desde el 9 de Mayo de 2013, tal y como dictaminó el Tribunal Supremo, o bien todas aquellas cobradas desde el inicio del contrato hipotecario con la entidad bancaria.

Tras esta sentencia vinculante del TJUE, muchos serán los clientes de bancos afectados por estas cláusulas suelo, que podrán recuperar el dinero pagado de más desde el inicio de su contrato.

Las cláusulas suelo fijan un mínimo de crédito hipotecario a pagar independientemente de las variaciones de los intereses a lo largo del tiempo.
Se calcula que en torno a 2.000.000 millones de españoles se han visto afectados por este tipo de cláusulas, que se incluían en torno al 30-40 de las hipotecas, por lo que se trata de un dictamen de gran relevancia para muchos españoles y que supondrá que puedan recuperar el dinero pagado de más, que de media se calcula está en torno a los 3.000 euros por cliente

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