Dación en pago

Si tiene un préstamo hipotecario y por cuestiones ajenas a tu voluntad, no puede  responder por esta responsabilidad, el derecho nos ofrece una solución.

La dación en pago es una figura jurídica que permite finiquitar una deuda, ya sea de manera parcial o total, específicamente en préstamos hipotecarios.

Esta figura ha de  estar señalada en el contrato crediticio para poder usarla y aunque algunas entidades bancarias no la establecen pueden aceptarla si se negocia con previo aviso.

Si usted se encuentra en esta situación no dude contactar con nuestro Despacho de Abogados Madrid, expertos en Derecho Concursal, con un alto porcentaje de éxito en asuntos relacionados con la dación como pago hipotecario.

Qué es la dación en pago

Con carácter general, la dación en pago es un método de pago que consiste liquidar una deuda mediante la entrega de un bien.

En el ámbito de compraventa de vivienda consiste en la entrega de la vivienda adquirida a la entidad bancaria a cambio de la extinción o cancelación total de la deuda pendiente.

Con ello se evita una ejecución hipotecaria que suele finalizar con la pérdida del piso y no con la eliminación del préstamo hipotecario.

En el momento que el acreedor acepta la prestación del deudor queda extinguida la obligación existente, aunque la forma de pago acordada sea diferente a la pactada en un primer momento.

Es esencial la voluntad de negociación por ambas partes que, existiendo una deuda pendiente, acuerdan esta sea satisfecha mediante la transmisión de la propiedad de bienes del deudor como alternativa al pago pactado.

Cómo solicitar la dación en pago

La dación en pago viene regulada en varios capítulos del Código Civil y en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Para solicitar la dación en pago deben darse los siguientes requisitos:

  • Que el deudor se encuentre en el umbral de exclusión, carezca de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda cumpla con el límite impuesto, con un máximo de 250.000 euros.
  • Que el plan de reestructuración de la deuda sea inviable.
  • Que el banco haya optado por no aplicar la quita de la deuda.
  • Que aunque la entidad bancaria haya iniciado un procedimiento de ejecución, no se haya dictado el anuncio de subasta.
  • Que la vivienda no soporte con cargas posteriores.
  • Que la solicitud se haya presentado dentro de los 24 meses siguientes a la solicitud de reestructuración o, en un momento posterior, para aquellos deudores que tengan aprobado y en curso un plan de reestructuración y observen su imposibilidad de atender los pagos.

A la hora de solicitar la dación en pago, el deudor puede solicitar el arrendamiento de la vivienda durante 2 años abonando una renta del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación.

En el caso de producirse el impago de la renta, se devengaría un interés de demora del 10%.

Dación en pago o cesión de bienes

A la hora de querer saldar una deuda si no se posee el capital suficiente, el Código Civil español nos da opciones para una solución de manera eficaz, evitando que el acreedor tomé acciones legales en contra del deudor:

  • Dación en pago
  • La cesión de bienes.

Es esencial conocer las diferencias existentes entre dación de pago y cesión de bienes, ya que al ser similares, se prestan a confusión.

La cesión de bienes es:

  • Un derecho real y crediticio
  • No extingue la deuda
  • Transmite la titularidad del bien

La dación en pago es:

  • Un método de pago
  • Cancela la deuda
  • Transmite la titularidad del bien y extingue la obligación al mismo tiempo.

La diferencia más relevante es que:

  • Con la dación de pago se da por finalizada la obligación de deuda existente, evitando que el deudor incurra en mora.
  • Con la cesión de bienes se mantiene se mantiene la obligación no asegurando al acreedor que la deuda sea totalmente cancelada.

Ventajas de la dación en pago

La dación en pago aporta importantes ventajas a las partes involucradas.

Importante tener en cuenta que en los casos que se trate de un crédito hipotecario y la entidad bancaria no acepte en primera instancia este método de pago, siempre puede negociarse.

Para muchas entidades bancarias la cesión de bienes resulta beneficiosa ya que recuperan el bien inmueble sin la necesidad de incurrir en gastos judiciales.

La dación en pago, también resulta ventajosa en cuestión de tiempos, ya que al endosar la propiedad;

  • Finaliza la deuda pendiente
  • Se evita un procedimiento legal por parte el acreedor al deudor
  • No se incurre en mora
  • Se evita el embargo del bien
  • No se incurre en gastos judiciales
  • No se incurre en gastos inmobiliarios
  • El acreedor acepta como pago un derecho real

En nuestro Despacho de Abogados Madrid, somos conscientes de la dolorosa situación en la que uno se encuentra cuando no puede hacer frente a su hipoteca. Le ofreceremos diferentes opciones de pago para facilitar en lo posible el éxito de su caso.

Para evitar perder su vivienda además de seguir debiendo al banco una importante cantidad de dinero contacte con nuestro equipo de abogados en Madrid.

En el caso de no poder pagar la hipoteca y no existan otras alternativas, le ayudaremos a aprovechar las mejores ventajas de la dación en pago.

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