La novación

Por medio de la novación, se permite al cliente renegociar con su entidad financiera las condiciones de su hipoteca. A diferencia de la subrogación, las modificaciones afectarán únicamente a las cláusulas del contrato, sin producirse un cambio de entidad. 


Las modificaciones que el cliente podrá negociar podrán incumbir al importe pendiente de pago, ampliando el capital si necesita disponer de más dinero, por ejemplo; podrá renegociar también el plazo de amortización, tanto para aumentarlo como para reducirlo; el tipo de interés, mediante la disminución del diferencial; el sistema de liquidación, el índice de referencia utilizado, etc.


La novación implicará una serie de gastos que variará dependiendo del tipo de modificaciones. El cliente deberá pagar la comisión del banco; los gastos de tramitación de notario, Registro de la Propiedad; de la gestoría y de tasación y el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, únicamente si se incluye en la modificación una ampliación del importe de la hipoteca. 


La novación le permitirá mejorar las condiciones financieras de su hipoteca, a pesar de los gastos que conlleva. A la hora de elegir entre una novación o una subrogación, conviene conocer qué opciones permite realizar cada una de ellas. La novación le permitirá ampliar el capital y añadir titulares en el préstamo, al contrario que en la subrogación, y los gastos serán menores.

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