Es posible que ya conozca lo que es una hipoteca (e incluso que sea titular de una) pero ¿conoce la figura de las hipotecas multidivisa? A continuación se lo explicamos. Una hipoteca multidivisa es aquella que se contrata en base a un tipo de moneda pero se calcula posteriormente en base a otro distinto. Por ejemplo: el titular la contrata en euros y debe pagarla después en yenes o francos suizos. El problema reside en que al cambiar de moneda no puede saberse exactamente cuánto se va a pagar, ya que los valores son distintos. Por otra parte, la mayoría de usuarios de estas hipotecas no cuentan con conocimientos financieros muy avanzados que les permitan anticipar los riesgos a los que se exponen. Es por eso que el Tribunal Supremo llegó a calificar estas hipotecas como productos financieros complejos, en una importante Sentencia en junio de 2015.
Nosotros sugerimos dos recomendaciones antes de contratar un producto de este tipo: la primera es asesorarse previamente por un abogado para que estudie nuestro caso y resuelva nuestras dudas. En caso de que ya tengamos contratada una y hayamos sido perjudicados tendremos derecho a reclamar judicialmente. Así ha sucedido igualmente con las cláusulas suelo, que en la actualidad se consideran nulas y han generado miles de reclamaciones. Las Sentencias en este tipo de casos suelen fallar a favor del consumidor, obligando a la Banca a devolver las cantidades indebidas. La segunda recomendación es solicitar a nuestra entidad bancaria toda la información que creamos conveniente, y en base a ello decidir si este tipo de hipoteca es lo que realmente nos conviene.
Sentencia del Supremo sobre las hipotecas multidivisa de Barclays
El Tribunal Supremo ha anulado las cláusulas multidivisa de préstamos concedidos por Barclays, hoy integrado en CaixaBank, y ha ordenado sustituir las referencias a moneda extranjera por euros. El fallo estima en parte el recurso de casación de Asufin frente a una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
No bastaba con advertir de que las divisas fluctúan. Había que explicar que el riesgo afecta a la cuota y también al capital pendiente. Si el euro pierde valor frente al yen o al franco suizo, la deuda en euros puede subir aunque se pague cada mes. La transparencia exige que un consumidor medio entienda ese efecto. Si el banco no acreditó esa información, la consecuencia es la nulidad parcial de la cláusula y el recálculo del préstamo en euros.
El Supremo se apoya en la doctrina del TJUE: el consumidor está en inferioridad informativa y las cláusulas no negociadas una a una deben ser claras. La sentencia también da valor a la acción colectiva cuando la entidad usó la misma cláusula de forma estandarizada.
Qué añade el TJUE a las reclamaciones en España
El TJUE ha confirmado que, si la cláusula multidivisa es abusiva por falta de transparencia, es nula desde el origen y esa nulidad no prescribe. El plazo para pedir la compensación empieza cuando el consumidor conoce el carácter abusivo, no el día de la firma. El Tribunal Supremo español ya situó ese inicio en la sentencia firme que declara la nulidad.
Aunque el asunto de origen se planteó en Hungría, la doctrina se aplica en España. Se estima que todavía pueden quedar unas 20.000 hipotecas multidivisa en vigor. Si se prueba la falta de transparencia, el préstamo se recalcula y cabe reclamar lo pagado de más.
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