Puesto que la hipoteca es un derecho real de carácter inmobiliario y tiene por objeto un bien inmueble, es claro que dentro de ella misma queda comprendido todo lo que es inmueble o forma parte del inmueble, quedando excluido aquello que no lo es.
En relación con la extensión de la hipoteca, se entienden comprendidas en ella las accesiones naturales, es decir, aquellas que se producen por la agregación de terrenos por obra de la naturaleza o por mejoras tanto útiles como de recreo. De acuerdo con la Ley Hipotecaria, también forman parte de la hipoteca, las indemnizaciones debidas al propietario por hechos o siniestros acaecidos tras la constitución de la hipoteca.
De acuerdo con el artículo 111 de este texto legal, salvo pacto expreso o disposición en contrario, la hipoteca, cualquiera que se la naturaleza y forma de la obligación que garantice, no recoge algunos bienes que no forman parte de la hipoteca como los bienes muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada (vehículos de explotación agraria, por ejemplo); los frutos, por lo que no puede impedirse al deudor que los recoja; y las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse la obligación garantizada.