LA INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA: NATURALEZA

<p>¿Qué papel juega la inscripción en el iter adquisitivo del derecho real cuando es constitutiva? ¿Cómo califican los autores españoles a la inscripción? 


Los autores califican a la inscripción de condicio iuris.


Fijémonos, concretamente, en la inscripción de hipoteca


¿Vincula a las partes el negocio de creación de título inscribible? Sí, y ninguna de ellas puede revocarlo unilateralmente. ¿E impedir una parte a la otra la práctica de la inscripción? Tampoco. 


¿Puede entonces decirse que ésta sea una forma de la declaración de voluntad prestada en el contrato de hipoteca? No, puesto que el contrato, existente antes de la inscripción, es ya perfecto y ha sido expresado en su forma propia. 


¿Y decirse que la inscripción sea materia del negocio, es decir, una declaración accesoria de voluntad dirigida a la constitución de la hipoteca? Tampoco. 


Por el contrario, ¿dónde se encuentra recogida la voluntad de creación de la hipoteca? En la escritura. ¿Y a qué está dirigida la exteriorización de la voluntad de inscribir que inicia el proceso de inscripción? A lograr un resultado formal. ¿Qué tipo de resultado formal? La práctica del asiento. En ningún caso los efectos materiales del mismo.


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