Préstamos hipotecarios CaixaBank

Según la Audiencia Provincial (AP) de Cádiz, la falta de transparencia ha sido motivo de que la cláusula de perdurabilidad en los préstamos hipotecarios por la cual se reemplaza el último interés del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) de CaixaBank, haya sido declarada nula.

Por un lado, la Sala Provincial ha confirmado la validez del IRPH; pero por otro, el párrafo contenido en el Pacto Tercero Bis C) de la escritura, referente al Índice de Referencia Sustitutivo, ha sido declarado nulo.

CaixaBank fue demandada por el consumidor por no haber cumplido con las condiciones establecidas en la contratación de un crédito abierto con garantía hipotecaria. Solicitó que se declarasen nulas por ser abusivas y por faltad de transparencia. En un primer momento el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Chiclana, desestimó la demanda impuesta perdonando a la entidad bancaria e imponiendo las costas al consumidor.

El consumidor, representado por Bufete Ortiz, al opinar que el fallo del Juzgado de Primera Instancia resultaba totalmente negativo para sus intereses interpuso recurso de apelación.

Lo que el prestatario quería conseguir cuando firmó el contrato con CaixaBank, era la obtención de un crédito de interés variable y no de interés fijo. Al no haberse comunicado al consumidor de los cambios ni de las implicaciones económicas y jurídicas procedidas de la cláusula, se ha faltado al principio transparencia por parte de la entidad.

La Sala, a la hora de dictar el fallo, ha tenido presente la sentencia del 12 de Marzo emitida por la Audiencia Provincial de Tarragona, la cual fue resuelta a favor del consumidor y no de la entidad bancaria.

Es la entidad bancaria la responsable de acreditar que el consumidor es sabedor de todo el contenido y consecuencias de esta cláusula, pudiendo variar el crédito a fijo. No existiendo constancia alguna y viendo como por parte del consumidor el crédito contratado a interés variable se convierte en un crédito a interés fijo, no beneficiándose de la bajada de los tipos de interés, la Sala ha resuelto el asunto a favor del consumidor.Ha penado a la entidad bancaria a la devolución de todo lo se ha pagado de más, desde la fecha en la que comenzó a aplicarse el índice sustituto fijo, con intereses legales.

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